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GESTIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN PAÍSES NO EUROPEOS CON CONVENIO BILATERAL

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Es una realidad que una de las consecuencias de la internacionalización de nuestra economía es que cada vez son más los trabajadores que, sin dejar de estar contratados por su empresa tienen que realizar labores de puestas a punto, asistencia técnica, instalación de equipos vendidos por su compañía y otras actividades laborales que implican, como en el caso de realizarse en territorio nacional un riesgo indiscutible de sufrir accidentes laborales. Y en este caso, la pregunta que se hacen muchos trabajadores y muchas empresas es ¿Cómo tengo que gestionar un accidente laboral en el extranjero?

El Estado español es el responsable de velar por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero. Para ello, nuestro país ha suscrito convenios internacionales en materia de migración y Seguridad Social en los que se regula el trato y los derechos sociales de los españoles desplazados a esos países y viceversa.

Tendremos, pues, que diferenciar tres posibles escenarios diferentes:

  • El trabajador se desplaza temporalmente a trabajar a un país de la CEE.
  • El trabajador se desplaza a un país no europeo con el España tiene suscrito un convenio bilateral.
  • El trabajador se desplaza a un país no europeo sin convenio.

Las competencias en materia de migración corresponden a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la protección social de los desplazados españoles en lo referente a prestaciones vendrá determinado por el convenio bilateral que España tenga suscrito con ese país.

En defecto de convenio bilateral, el trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española para la cobertura de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia.

En el caso de existir un convenio, como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación española de Seguridad Social siempre y cuando se solicite ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.

El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social brasileña.

Además de este certificado, se debe tramitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el formulario de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal.

En el centro sanitario del país donde solicite asistencia sanitaria deberá presentar dicho formulario, acompañado del pasaporte.

De no cumplir con estos trámites el trabajador desplazado se encontrará en una situación de desamparo en caso de sufrir un accidente laboral siendo responsabilidad directa de la empresa.

Lo mismo ocurre si el trabajador no se encontrarse en situación legal dentro del país de desplazamiento soportada por la posesión del visado correspondiente.

Sería el caso de caer en la tentación de, abrumados a veces por las complejidades burocráticas inherentes a la gestión de cierto tipo de visados, desplazar a trabajadores a realizar actividades de tipo laboral bajo el paraguas legal de un visado de negocios o de turista que, lógicamente no cubre este otro tipo de actividades.

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