A menudo recibimos muchas llamadas de personas que no tienen clara la validez de su visado para entrar en los EEUU y muchas veces, está inseguridad provoca alargar la estancia en el país más allá del plazo permitido sufriendo a la salida una deportación con la consiguiente retirada del pasaporte y la inseguridad de no entender lo que está pasando.
Vamos intentar explicar, pues, como funciona este tema de los plazos en los visados a EEUU.
Lo primero que tenemos que entender es la diferencia entre:
Obtener un visado para los EEUU significa que, después de un análisis de nuestro perfil realizado por una embajada de los EEUU en el exterior se nos autoriza a viajar hasta un punto de entrada en el país, donde un funcionario del Departamento de Homeland Security (DHS) decidirá si podemos entrar y por cuanto tiempo. Este oficial de inmigración es la persona que tiene la autoridad para dejarnos pasar o no.
Esto quiere decir que, aunque tengamos nuestro visado en orden tenemos que asumir que algún problema con la entrevista de entrada, o con nuestra documentación o con nuestro equipaje puede hacer que tengamos que volvernos a casa sin más.
Entonces, el primer concepto es que mientras tu visado este en vigor estás autorizado a viajar hasta un punto de entrada en los EEUU (aeropuerto o puerto, por ejemplo)
Así, lo primero que tenemos que observar en el sello de nuestro visado es, la “expiration date” fecha de caducidad, y el número de entradas en el país que ese visado nos autoriza mientras esté en vigor.
Si es un visado para una única entrada, en la casilla “entries” figurará un 1.
Si nos va a permitir varias entradas figurará un 2,3, etc o incluso una M que significará que mientras dure el visado podré desplazarme hasta un punto de entrada tantas veces como lo deseé.
Otra cosa será el tiempo que podré permanecer en cada una de ellas dentro del país.
Una vez llegamos al país, va a ser el oficial de la CBP quien va a determinar cuánto tiempo puedes estar en el país.
Y lo va a reflejar bajo el acrónimo D/S (duration os status) bien en el sello que pone en el pasaporte bien en el formulario I-94 que tenemos que presentar a la entrada.
Para más información www.visadosempresas.com