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Entendiendo bien como funcionan los ARANCELES entre los paises de MERCOSUL

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Hay muchas compañías españolas que entienden que para vender en Brasil es mucho más competitivo fabricar en cualquier país miembro de MERCOSUL y posteriormente, sobre la base de la existencia del citado mercado común exportar a Brasil para vender en condiciones más ventajosas.

Y la cosa, pues, no es así.

Empecemos con un poco de historia. Los países firmantes de MERCOSUL allá por el año 1998 fueron Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. Posteriormente, el año 2012 se incorporó Venezuela. Y en breve lo hará Bolivia cuya incorporación ya se ha firmado y se encuentra en fase de ratificación.

Además, están los países asociados que serían chile, Perú, Colombia y Ecuador que se benefician parcial y particularmente del citado acuerdo

 El objetivo era crear un espacio de libre circulación de bienes, servicios y factores productivos al estilo de lo que es la CEE.

Se definió una Tarifa Externa Común única o arancel externo común de manera que, sea cual sea el país de entrada, el exportador se encuentre con el mismo arancel y, consiguientemente con la misma barrera de entrada.

Esto está claro, pero entonces, ¿Qué ocurre con todos los demás impuestos que no son propiamente dicho el arancel o impuesto de importaciones?

Por ejemplo, en Brasil, estaríamos hablando de los federales, PIS/COFINS, IPI y del estatal ICMS.

Tenemos que tener bien claro que cuando exportemos desde cualquier país de MERCOSUL hacía Brasil el importador tendrá que hacerse cargo de los mismos, exactamente igual que si lo hiciera desde Europa.

De hecho, una de las polémicas que tenemos servidas actualmente es que, la subida del PIS/COFINS para las importaciones con respecto al tipo que se aplica de forma interna, se está rompiendo el espíritu del citado tratado ya que se genera una desventaja competitiva de la mano de los impuestos en la internacionalización.

Entrar en MERCOSUL, pues, suponen pagar un arancel, y tenemos que tener que claro que, de forma general, es el mismo con independencia del país.

Es cierto que la carga impositiva varia de unos países a otros. Y que consecuentemente construir en unos países puede ser más caro que construir en otros.

Pero que no tengamos la menor duda de que perderemos dicha ventaja en el momento en el que movamos el construido de unos países a otros dentro de MERCOSUL.

Y cuidado con las fabricaciones parciales, porque nos podemos encontrar con que, al exportar dentro del MERCOSUL tengamos que pagar el arancel.

La norma general es clara.

Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III- ARTICULO 3º- INCISO b);

  1. c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) diferente a la de los mencionados materiales.

Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III- ARTICULO 3º- INCISO c);

  1. d) En los casos en que el requisito establecido en el apartado c) no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria (primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR), bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.

A los efectos de la determinación del valor CIF de los materiales no originarios para los países sin litoral marítimo, será considerado como puerto de destino, el primer puerto marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás Estados Partes por el que hubiera ingresado el producto al MERCOSUR.

Identificación del requisito en el Certificado de Origen: (Nº del Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que corresponda a la presente Decisión) - CAPITULO III- ARTICULO 3º- INCISO d);

  1. e) Los productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda el 40% del valor FOB.
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